TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE TRABAJAN EN EL CONSULADO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE TRATAR BIEN, ESCUCHAR, ORIENTAR Y APOYAR A TODO BOLIVIANO O BOLIVIANA EN EL EXTERIOR QUE NECESITE INFORMACIÓN, PROTECCIÓN Y ASISTENCIA GRATUITA EN LOS SIGUIENTES TEMAS:
DOCUMENTACIÓN:
· Si un boliviano o boliviana pierde su documento de identificación, debe realizar la denuncia ante autoridades oficiales e ir al Consulado más próximo, en el cual se le extenderá un salvoconducto para retornar a Bolivia.
· El Consulado realiza la autorización de viajes a menores, priorizando siempre el cumplimiento de los derechos del niño, niña y adolescente.
· Presta servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos, o de remisión de comunicaciones a instancias u organismos bolivianos.
· Promueve la doble nacionalidad otorgando Certificado de Nacimiento Consular Gratuito.
VINCULACIÓN:
· Orienta y conecta al compatriota, con instituciones oficiales del lugar para casos jurídicos, médicos, habitacionales y educacionales.
· Realiza comunicación con familiares en el lugar donde se encuentra o en Bolivia, por cualquier emergencia que ponga en riesgo la vida del connacional o sus derechos.
· Solicita el paradero de personas a autoridades locales, por requerimientos legales, humanitarios o situaciones de emergencia familiar.
ASESORAMIENTO:
· En caso de fallecimiento, acompaña a la familia en el seguimiento del trámite judicial si fuera el caso, o asesora en trámites de repatriación de restos.
· Visita a los privados de libertad y realiza seguimiento a todo trámite judicial, asegurando que el compatriota tenga un abogado defensor que garantice sus derechos fundamentales.
LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSULADO NO PUEDEN:
· Tramitar visas de residencia, de trabajo u otras en el país receptor.
· Conseguir trabajo a los connacionales en el país receptor o garantizarlo en un trabajo.
· Patrocinar juicios por oficio, ni ser parte de procesos judiciales o en cualquier otra actuación jurisdiccional.
· Eximir al compatriota de cumplir las leyes que rigen en el país receptor.
· Prestarle dinero o pagarle las multas o cuentas.
· Realizar cobros, más allá de los estipulados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacionalde Bolivia.
· Entrar en acuerdos con Universidades o Agencias de Viaje a nombre del Consulado.
· Recibir dinero efectivo EXTRA por ningún tipo de trámite o actuación Consular.